19 jul 2008

Reforma penal. Revisar e-mails ajenos ya es un delito.


Fue promulgada de hecho la reforma al Código Penal que castiga con hasta un año de cárcel la violación de correos electrónicos. También se aplicarán multas de 1.500 a 100.000 pesos a quien los publique indebidamente. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.


El Poder Ejecutivo promulgó de hecho la reforma al Código Penal que pena como delito la violación de los correos electrónicos con condenas de hasta un año de cárcel. La norma, contenida en la ley 26.388 (llamada la “ley de delitos informáticos”), fue promulgada de hecho la semana pasada.

El proyecto fue aprobado inicialmente por Diputados en noviembre del 2006, con media sanción pasó al Senado. En el 2007 lo aprobó la Cámara alta con modificaciones, y hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.

Finalmente, el 4 de junio fue aprobado por La Cámara Baja el 4 de junio y enviado al Ejecutivo para su promulgación.

En esta oportunidad los legisladores estuvieron todos de acuerdo. 185 diputados votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa.

La ley modifica el artículo 153 del Código Penal, que ahora reprime con prisión de 15 días a seis meses a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente" de esos elementos.

Si, además de leerlo, "comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica", la pena se duplicará y será de entre un mes y un año.

La nueva ley también sustituye el artículo 155 del Código, que según su nueva redacción reprime con multa 1.500 a 100.000 pesos a quien "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".

Ese apartado, no obstante, hace una salvedad: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".

Finalmente, la ley fija penas de un mes a dos años de cárcel inhabilitación especial de uno a cuatro al "funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".

La norma también castiga a quien "defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática", a quien "alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños".

Los hackers o crackers que accedan a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.

Además, la ley señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión, y reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.

Fuente: http://diariovictoria.com.ar/hoy/modules/news/article.php?storyid=3874

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